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¿Tienes dudas sobre los impuestos a plataformas digitales? El SAT tiene respuestas

Ahora plataformas digitales como Uber, Netflix, Amazon, Mercado Libre y Airbnb, deberán cobrar el 16 por ciento de IVA en todas las transacciones que se hagan a través de ellas


A partir de este mes entraron en vigor modificaciones a las leyes tributarias referentes a las plataformas tecnológicas, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un nuevo micrositio para resolver las dudas de los contribuyentes y ayudarlos a cumplir con sus obligaciones fiscales.

Los contribuyentes, ya sean personas físicas, o las propias plataformas tecnológicas, podrán entrar a http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html para obtener la información necesaria para realizar sus contribuciones.

Al ingresar a la página, existen dos opciones. Una es para las plataformas tecnológicas —como pueden ser Uber, Netflix, Amazon, Mercado Libre y Airbnb, entre otras— mientras que la otra opción es para las personas físicas que generan ingresos a través de la prestación de sus servicios o venta de algún producto en estas empresas.

“Este minisitio está integrado por un apartado específico para las plataformas tecnológicas y otro para las personas físicas con actividades empresariales, con el fin de que conozcan sus obligaciones en materia de inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, así como una sección con material de apoyo diverso relacionado con este tema”, indicó el órgano recaudador.

A partir del 1 de junio entraron en vigor diversas disposiciones para intentar gravar a la llamada economía digital. Entre las disposiciones está el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las transacciones que se hagan dentro de estas plataformas, así como la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) de aquellos trabajadores que generen ingresos a través de éstas.

Retención definitiva

En la sección dedicada a las personas físicas, el SAT recordó que con el nuevo esquema que entró en vigor se busca facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que éstos podrán optar porque las plataformas sean las que retengan los impuestos y paguen directamente al fisco.

“Si eres persona física con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o concedes hospedaje a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Podrás ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma quedarás liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que te efectúen tienen el carácter de pago definitivo”.

Señaló que la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibe el contribuyente, en donde no se considera el IVA, mientras que la retención del IVA será de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando el causante esté inscrito en el RFC.

Para aplicar a este esquema de retención definitiva, los ingresos del contribuyente en el ejercicio del que se trate no deben exceder 300,000 pesos.

Inscripción y cambio de régimen

Los pagadores de impuestos también encontrarán información sobre cómo inscribirse al padrón de contribuyentes o bien, hacer la actualización de actividades o el cambio de régimen en el que tributan.

“Si eres persona física que realiza actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio debes actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); asimismo, si tienes pensado realizar dichas actividades debes inscribirte en el RFC; puedes presentar ambos trámites mediante el Portal del SAT”.

El trámite se puede realizar de manera presencial en las oficinas del SAT; sin embargo, se debe generar una cita previa.

Asimismo, los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán presentar su solicitud de cambio de régimen a través de https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action, en donde se le pedirá el RFC y contraseña.

Al solicitar el cambio de régimen, la modificación deberá tardar hasta seis días hábiles, y el contribuyente no necesita acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite.

Otra información que podrán encontrar es sobre el tipo de declaraciones que deben presentar, así como un simulador con las diferentes declaraciones y la explicación de éstas.

Estas son las plataformas digitales preferidas de los mexicanos durante contingencia

El Economista

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