Diciembre no sólo tiene un componente de satisfacción por las fiestas navideñas, en buena medida el aguinaldo que se paga en esta temporada es una prestación esperada. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para cumplir con el pago de esta gratificación, la cual no puede ser menor a 15 días de salario.
México es uno de los pocos países que reconoce el aguinaldo como prestación y, por lo tanto, es un derecho que tiene toda persona trabajadora cuya relación laboral se rija por la LFT. El aguinaldo es un respaldo que dan los empleadores a sus trabajadores para las fiestas decembrinas, temporada que implica mayores gastos, explicó Ernesto Bravo, investigador Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
“El aguinaldo no puede ser afectado ni reemplazarse por ningún tipo de dádiva o estímulo, las empresas no pueden sustituir el pago del aguinaldo por ninguna otra forma de retribución”, expone el especialista a la Gaceta de la UNAM.
El aguinaldo es una prestación con más de 50 años de vigencia en el país y, a diferencia del reparto de utilidades, no hay casos excepcionales para no cubrir el pago. Sin embargo, a pesar de que es uno de los derechos laborales más conocidos, existen al menos 15 dudas frecuentes en torno a la prestación.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), éstas son las preguntas más recurrentes de la población trabajadora respecto al pago del aguinaldo y las respuestas de las autoridades laborales:
» 1. ¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?
Trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.
» 2. ¿Con cuál salario se calcula?
En el caso de las personas trabajadoras con un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario de cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba el trabajador.
Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
» 3. ¿Hay sanciones para los empleadores?
Sí, el marco legal establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de entre 50 y 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, esto equivale a multas de entre 4,481 y 448,100 pesos.
» 4. Soy madre trabajadora y tuve una licencia de maternidad, ¿me pueden descontar parte del aguinaldo por los días de incapacidad?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
» 5. ¿Tuve un accidente, me deben pagar la prestación completa?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
» 6. Si renuncio voluntariamente, ¿tengo derecho al pago?
Las personas trabajadoras que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
En ese sentido, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
» 7. Cuando fallece un trabajador, ¿quiénes tienen derecho al aguinaldo que le correspondía?
Si un trabajador muere, su cónyuge, hijos menores de 25 y ascendientes, al contar con la presunción de dependencia económica tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo.
» 8. ¿Hay que pagar impuestos por el aguinaldo?
Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a 2,606.40 pesos, esto es 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
» 9. Y a todo esto, ¿qué es la UMA?
La UMA se refiere a la unidad de medida o referencia económica en pesos, para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de los estados. Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo. En 2021 equivale a 89.62 pesos d
» 10. ¿Puedo renunciar al aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores independientemente de las demás prestaciones.
» 11. ¿En qué fecha debe pagarse?
No hay una fecha establecida, pero por ley el aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre.
» 12. ¡Auxilio! ¿Qué hacer si no recibo el pago antes del 20 de diciembre?
Las personas cuentan con un año para demandar el pago de aguinaldo. Esta prestación se reclama ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los estados donde todavía opera el anterior modelo laboral y ante los tribunales laborales federales y locales o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o los Centros de Conciliación Locales en las entidades donde ya está el nuevo sistema de justicia laboral.
» 13. ¿Qué pasa si laboré menos de un año en una empresa?
Las trabajadoras y los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
» 14. ¿Cómo calculo mi aguinaldo?
Por lo menos es el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado; es decir, tu salario diario se multiplica por 15 y el resultado es el monto que debes recibir.
» 15. Si me despidieron, ¿qué pasa con la prestación?
También debe ser cubierta con el finiquito, el cual contempla la parte proporcional del aguinaldo.
En su guía de dudas frecuentes, la Profedet reiteró que las personas trabajadoras pueden usar sus servicios gratuitos de orientación, asesoría, mediación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo para reclamar el pago de aguinaldo.
Esta dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es una de las instancias para reclamar el aguinaldo cuando el empleador no cubrió la prestación y los trabajadores pueden comunicarse al teléfono (800) 911-7877, en las extensiones 44740 y 44741 para obtener orientación. Además, la institución habilitó la línea (55) 1484-8737 para recibir dudas a través de menajes de WhatsApp.
Entre el 10 y el 24 de noviembre, la Policía Municipal de Querétaro, el Ejército…
El alcalde del municipio de El Marqués, Rodrigo Monsalvo Castelán, entregó la remodelación de la…
Ante locatarios del Mercado Hidalgo, el presidente municipal de Querétaro, Felifer Macías Olvera, se comprometió…
El gobernador Mauricio Kuri firmó el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y…
La presidenta Claudia Sheinbaum firmó un acuerdo por el derecho humano al agua y la…
Las diputadas locales del PVEM, Perla Patricia Flores Suárez y María Georgina Guzmán Álvarez, denunciaron…