El director general del IMSS, Zoé Robledo, explicó que la resolución dictada por la Segunda Sala de la SCJN no implica una reducción del monto de las pensiones para trabajadores jubilados
Ante la resolución dictada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puntualizaron que dicho criterio no implica una reducción de los montos por los cuales se determina el régimen de pensiones.
“Vamos a seguir calculando las pensiones que están en este momento de transición entre la ley de 1973 y la de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años. Nadie corre riesgo, el monto de su pensión, no se rasura nada, como encabezó ayer un medio, no hay disminución”, señaló el titular del IMSS, Zoé Robledo.
No se recortan las pensiones de @Tu_IMSS: seguirán sobre 25 salarios mínimos, no en 10.
La resolución de la @SCJN no es de aplicación general —es un criterio para juzgados— por lo que se respetará la pensión de 25 SM a trabajador@s que cotizaron en ese esquema. ¡Es lo justo! pic.twitter.com/4bogJVsOYj
— Zoé Robledo (@zoerobledo) February 4, 2020
Durante la conferencia de prensa matutina del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el director general de la dependencia federal aclaró que dicha resolución judicial no es de aplicación general.
Por su parte, la SCJN explicó que esa jurisprudencia no es un criterio nuevo, ya que es una reiteración del criterio emitido por el Alto Tribunal en 2010.
Resolución de SCJN no altera régimen de pensiones del IMSS.
Solo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997, sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997, con las consecuencias legales correspondientes. pic.twitter.com/36LKprPuwX
— Suprema Corte (@SCJN) February 4, 2020
A través de un comunicado de prensa, señaló que los trabajadores que entraron a laborar antes de 1997 deben decidir a cuál régimen de pensiones se sujetarán, es decir, pueden optar entre la ley de 1973 o la ley de 1997; con lo que tienen las siguientes alternativas.
“Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien. Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión , hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE”, enfatizó.