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septiembre 20, 2024

Suprema Corte aclara resolución respecto a pensiones

La SCJN aclaró que la jurisprudencia de la Segunda Sala, respecto del supuesto recorte a 10 salarios mínimos para la pensión de la “generación de transición”, es una reiteración de un criterio establecido desde 2010

En medio de la controversia generada por el supuesto recorte de 25 a 10 salarios mínimos para la pensión de la llamada “generación de transición”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que: “No se trata de un criterio novedoso”, pues su resolución de ninguna manera modifica las políticas públicas que decida tomar e implementar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de pensiones por jubilación.

En un comunicado, explicó que la jurisprudencia de la Segunda Sala en relación a las pensiones del IMSS correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición (quienes entraron a trabajar antes de 1997), es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año 2010.

Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Detalló que de esa forma y de acuerdo con la ley en la materia, el trabajador podrá tener como opciones: acogerse al régimen de la ley de 1973, con lo que el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

O podrá optar por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, con lo que el tope aplicable es de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

Ello sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el Seguro Social en materia de pensiones por jubilación.

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