Este jueves entró en vigor la Ley de Amnistía, en el marco de la pandemia de COVID-19, con el fin de prevenir la multiplicación de contagios en las cárceles federales del país.
El decreto de la Ley de Amnistía, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fue publicado este miércoles en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dicha ley, aprobada el lunes por el Senado, beneficia a mujeres acusadas del delito de aborto y a indígenas que durante su proceso legal no contaron con intérpretes o defensores que conocieran su lengua.
Además, a personas sentenciadas, no reincidentes, en distintos supuestos, por ejemplo, por delitos contra la salud -posesión y consumo de drogas en ciertos casos-, por robo simple y sin violencia, y sedición, salvo en casos de terrorismo.
La legislación no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
Para la evaluación de las solicitudes que se presenten para ser beneficiarios de esta Ley, el Ejecutivo Federal creará una “Comisión” encargada de coordinar los actos de cumplimiento y vigilar la aplicación de este beneficio para determinar “la procedencia del beneficio” y posteriormente sea el juez federal quien “resuelva el otorgamiento de la amnistía”.
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