El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) informó que los empleadores podrán solicitar prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente, a fin de coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación económica del país y evitar afectaciones sobre la cotización de sus derechohabientes.
En un comunicado, el Instituto señaló que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) -de hasta 250 trabajadores- podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestres hasta septiembre de 2020.
Mientras que los grandes empleadores -empresas de más de 250 trabajadores- podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año.
Aclaró que, una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.
Asimismo, con la finalidad de proteger el valor del ahorro de las y los trabajadores, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.
La solicitud de las medidas de protección se deberá realizar a través del portal empresarial del Instituto https://empresarios.infonavit.org.mx tomando en cuenta las siguientes fechas límite:
A) Hasta el 30 de junio de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
• Las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020.
• Las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.
B) Hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de prórroga de pago de:
• Las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020.
• Las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente
El organismo aclaró que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente, protegiendo así el patrimonio de las familias.
Puntualizó que, en materia de acciones fiscales, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto.
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