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La cifra oscura de la trata con fines de explotación laboral

Del 2015 a mayo de 2020, existen 3 mil 956 averiguaciones previas por el concepto de “Trata de personas”, dejando en la opacidad las distintas modalidades como esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena entre otras

Según los datos que proporciona el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de reportes de incidencia delictiva del año 2015 al mes de mayo de 2020, existen 3 mil 956 averiguaciones previas y/o carpetas de investigación que solamente se registran bajo el concepto de “Trata de personas” dejando en la opacidad las distintas modalidades de la trata con fines de explotación contempladas en la legislación (esclavitud, condición de siervo, prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, explotación laboral, trabajo o servicios forzados y mendicidad forzosa).

Mónica Salazar, directora de la asociación Dignificando el Trabajo (Ditrac), comentó que hay todavía confusiones en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, además de que los esfuerzos para combatirla se centran en los fines sexuales, dejando un terreno amplio de impunidad para el tema laboral.

“Eso hace más invisible la trata de personas, principalmente enfocado a lo laboral, porque son prácticas que están muy naturalizadas, mucho más cercanas de lo que creemos. Se ha dado todo un empuje a la trata sexual, que nos lastima y nos lacera que las mujeres y niñas estén forzadas; pero cuando te pones a pensar cuántas personas están forzadas en este país haciendo un trabajo que no quieren, siendo amenazadas para que lo realicen, siendo privadas de la libertad, entonces te empieza a escandalizar esa cifra oscura que ha sido bien difícil de poder establecer. Va a ser bien complicado si no logramos esclarecer que la explotación y la trata son cosas distintas”, destacó Salazar.

El 82 por ciento de los delitos en materia de trata de personas que dio origen a investigaciones en el ámbito local de 2012 al 31 de julio de 2017, analizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  a partir de los datos presentados por las procuradurías y fiscalías estatales, fue en términos del artículo 10 de la ley que se refiere a captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar o recibir con fines de prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual como pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual y el turismo sexual mediante la coerción.

En contraste, sólo 6 por ciento corresponde a delitos que establece el artículo 21 de la ley, que sanciona con 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, cuando una persona obtiene, directa o indirectamente beneficio económico mediante el trabajo ajeno, sometiendo a prácticas que atenten contra la dignidad, tales como: condiciones peligrosas o insalubres.

Los sectores con mayor incidencia en estas prácticas son el trabajo doméstico, para las mujeres, y las industrias de la construcción, minería y pesca, para los hombres, según la directora de Ditrac.

“Dentro de lo laboral ha sido realmente difícil poder establecer quién es víctima en este país, porque hay una confusión muy grande también entre las personas que por condiciones precarias tienen que trabajar en ciertas condiciones y el abuso de estos empleadores para obligar y someter a estas personas a permanecer en estos espacios, entonces las personas que se han identificado (como víctimas) son adolescentes, adultos y adultas jóvenes. Desde Ditrac creemos que va a haber un gran número de varones en situación de trabajo forzoso en México en ciertos sectores como minería, pesca, construcción que son los más invisibilizados”.

Las ganancias por estas prácticas de trata y de trabajo forzoso, son millonarias según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que ha establecido cifras que van desde los 150 mil millones de dólares hasta los 170 mil.

“Si ustedes ven las estadísticas, el 98 por ciento son casos vinculados a lo sexual pero cuando ves toda la fuerza laboral que hay en México te brinca, ¿es en serio, sólo el 2%? Entonces hay una permisividad hasta cierto punto social, ya que no logramos identificar situaciones de trata cuando la gravedad es completamente fuera de proporción”, inquirió Salazar.

“La Ley Federal del Trabajo actualmente está mucho más vinculada a terminar con el trabajo infantil que a establecer políticas y posturas en contra de la trata con fines laborales, a partir de ahí yo creo que podemos hacer algunas cosas que pueden impactar, pero todavía en el tema de trata con fines laborales creo que estamos en pañales”, finalizó.

*Este trabajo, Tercera y última parte, se realizó bajo la mentoría periodística de la Fundación Thomson Reuters.

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El Economista

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