El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en sesión privada por videoconferencia, la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que negó medidas cautelares a la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo, estados que se encuentran en la fase de campañas electorales.
En un comunicado, el TEPJF detalló que esta decisión se adoptó dentro de una medida cautelar, que tiene el carácter de provisional, hasta que se resuelva en definitiva sobre el fondo del reclamo.
Como antecedente, el pasado 7 de septiembre el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al presidente de la República, a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, y al partido Morena, por promoción personalizada, así como por violación a las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, a partir de la difusión de las conferencias presidenciales matutinas en entidades con proceso electoral local.
Bajo esos argumentos el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares para que se suspendiera total o parcialmente la transmisión de las referidas conferencias en los estados de Coahuila e Hidalgo, cuyo proceso se encuentra en la fase de campaña electoral.
Luego, el 11 de septiembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó negar la solicitud a través del Acuerdo ACQyD-INE-16/2020, en cuanto a la promoción personalizada y en cuanto a un supuesto incumplimiento a la transmisión de la pauta.
El 13 de septiembre el PAN impugnó el acuerdo emitido por el INE, mismo que hoy resolvió esta Sala Superior en sesión privada bajo el formato de videoconferencia.
Al respecto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior encontraron que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda están encaminados a desvirtuar las premisas en que se sostiene lo resuelto por el INE, ya que no basta la mención de la supuesta falta, ni que sobre ello se expresen argumentos vagos, genéricos e imprecisos, pues lo fundamental es expresar, con claridad, el motivo o motivos que originan ese agravio, aspecto del que adolecen los planteamientos del recurrente, lo que destacó en la resolución de la Sala, no aconteció.
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