Con seis votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la solicitud de consulta popular del presidente Andrés Manuel López Obrador, para enjuiciar cinco exmandatarios por posibles delitos que hayan cometido.
Los ministros resolvieron que la iniciativa elaborada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y remitida a la Corte a través del Senado de la República a mediados de septiembre, no restringe derechos humanos ni atenta contra el debido proceso, como sostenía la iniciativa a debate, elaborada por uno de sus miembros.
La cerrada votación quedó de la siguiente manera:
A favor de declarar la constitucionalidad de la consulta estuvieron el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos-Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara.
En contra de la constitucionalidad se pronunciaron el ministro Luis María Aguilar (ponente del proyecto), Jorge Mario Pardo, José Fernando Franco, Jorge Mario Pardo y Norma Lucía Piña Hernández.
Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resaltó la importancia de las consultas ciudadanas para establecer la democracia participativa, por lo que destacó “no nos corresponde ser una puerta cerrada, sino un puente” para que las personas puedan intervenir en las decisiones trascendentales. Por lo que se pronunció en contra del proyecto de proponer inconstitucional la consulta para enjuiciar a los expresidentes.
Por otro lado, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que la materia de la consulta es constitucionalmente válida, pero pidió que se reformule la pregunta.
Tras lo anterior la SCJN se declaró en receso, para revisar la formulación de la pregunta que se incluirá en la consulta, pues la propuesta plantea la siguiente:
“¿ESTÁ DE ACUERDO O NO CON QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON APEGO A LAS LEYES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES, INVESTIGUEN, Y EN SU CASO SANCIONEN, LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS POR PARTE DE LOS EX PRESIDENTES CARLOS SALINAS DE GORTARI, ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, VICENTE FOX QUESADA, FELIPE CALDERÓN HINOJOSA Y ENRIQUE PEÑA NIETO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE SUS RESPECTIVAS GESTIONES?”.
El proyecto elaborado por el ministro Luis María Aguilar, señalaba que no veía bases legales en la propuesta de López Obrador y que, en todo caso, era una obligación del Estado perseguir los delitos y no necesitaba un mandato popular para hacerlo.
“El objeto de la consulta popular solicitada es inconstitucional desde su origen pues las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado mexicano”, señala el texto redactado por Aguilar, que calificó la propuesta como “un concierto de inconstitucionalidades”.
Con información de Agencias
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