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TEPJF ratifica proceso para renovar la dirigencia nacional de Morena

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF validaron el proceso y el método de encuesta abierta para renovar la dirigencia nacional de Morena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) terminó por desechar los diversos medios de impugnación presentados y validó, por unanimidad, el proceso de elección de la dirigencia nacional del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Después de que se filtrara un anteproyecto a cargo del magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en el cual se preveía invalidar el proceso de elección de la dirigencia de Morena, este martes 6 de octubre en sesión se presentó un nuevo proyecto en el cual se cambió el sentido y se pronunció por validar el proceso que lleva a cabo en la actualidad el Instituto Nacional Electoral (INE).

En la lectura del nuevo proyecto de sentencia, Rolando Villafuerte, secretario general de Acuerdos indicó que “se propone la improcedencia de los juicios presentados por medios electrónicos como el correo porque se trata de archivos con formatos digitalizados que al momento de imprimirse e integrarse al expediente no cuenta con la firma autógrafa de puño y letra de los promoventes”.

“De igual forma se propone declarar la improcedencia de los medios de impugnación promovidos por militantes del partido (Morena) que no participaron en el procedimiento de renovación de dirigencia ya que carecen de interés jurídico y legitimación para promoverlos.

“En ese contexto, se propone la improcedencia por preclusión de la demanda presentada por Gibrán Ramírez Reyes (aspirante a la dirigencia de Morena) el primero de octubre ante la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral porque con antelación agotó su derecho de impugnación al promover el diverso juicio ciudadano 9919/2020″.

“En cuanto al fondo se propone lo siguiente: con relación a los agravios en los que los actores afirman que la ausencia de reglas que norman el proceso electivo de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional mediante el método de encuesta abierta trae como consecuencia la violación a principios constitucionales, se califican como ineficaces en virtud de que pretenden valer en abstracto omisiones de actuación de la autoridad administrativa electoral nacional que, debieron en su caso, hacerse valer en contra de las determinaciones que fue emitiendo ésta última y no de manera extemporánea hasta este momento”, se indicó.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, expuso durante su posicionamiento que el proyecto de sentencia se modificó debido al consenso con los demás magistrados integrantes de la Sala Superior.

“Este Tribunal Electoral no responde ni a consignas, no responde a presiones mediáticas y sí responde a las presiones de la voluntad plasmadas en la Constitución y en la ley únicamente. Esa creo que ha sido nuestra función y nuestra visión en su conjunto (…) la función de un tribunal constitucional es generar confianza en la ciudadanía, paz social y certeza”, comentó.

El magistrado concluyó que “los proyectos de la cuenta se resuelven en cada caso desechar de plano las demandas”.

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El Economista

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