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SCJN reafirma suspensión de la política energética del Gobierno de México

La Primera Sala de la SCJN determinó que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional se mantendrá suspendida de manera indefinida

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la suspensión derivada de la controversia constitucional interpuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) -el 22 de junio de este año- contra la política energética de la Secretaría de Energía (Sener).

Con ello, se suspenden de forma indefinida los efectos de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la dependencia federal el pasado 15 de mayo de 2020.

Por unanimidad, los integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal avalaron la decisión del ministro Luis María Aguilar y declararon infundado el recurso de reclamación con el que la Consejería Jurídica de la Presidencia buscaba revertir la suspensión concedida a la Cofece.

Durante la sesión del miércoles, la Primera Sala de la SCJN consideró como “infundado” el recurso de reclamación del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, mediante un conducto de su consejero jurídico sobre la controversia de Cofece.

La política energética continuará suspendida hasta que el Alto Tribunal resuelva a fondo la controversia presentada por Cofece.

El regulador antimonopolios interpuso esta controversia constitucional en el ámbito de sus facultades contra la Política de confiabilidad del sistema eléctrico emitida por la Secretaría de Energía, que si bien ya estaba suspendida por orden judicial por un juicio de amparo, fue elaborada para modificar la prioridad en el despacho a la red jeraquizando las energías de arranque rápido, como las fósiles de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por encima de las renovables de privados.

En su recurso de controversia, la Cofece argumentó que la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Política), emitida por la Sener en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 2020, violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

“La Política es contraria al contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales en conjunto establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad”, expuso el regulador.

Esta política también se revisará en el juzgado competente para que dicte sentencia respecto a los distintos amparos de la industria y al de carácter general con el argumento de violaciones al derecho a la salud interpuesto por Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector, explicó la Cofece.

“Ello porque la Política impugnada compromete tanto el acceso abierto y no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución (insumo indispensable en esta industria), como el criterio de despacho económico que rige la operación del mercado eléctrico mayorista; asimismo, otorga ventajas en favor de ciertos participantes y disminuye la capacidad de competir de otros, sacrifica la eficiencia y establece barreras a la entrada en la generación eléctrica”, aseveró entonces la Cofece.

SCJN suspende temporalmente la política energética del Gobierno de México

El Economista

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