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Senado aprueba la llamada “Ley Nieto” que faculta a la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial

La Unidad de Inteligencia Financiera sería la encargada de integrar una lista de personas investigadas por evasión fiscal, lavado de dinero o terrorismo a las se bloqueará para realizar cualquier movimiento en el sistema bancario

El pleno del Senado aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito en las que se faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda a bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial.

Las enmiendas prevén que la UIF sea la encargada de integrar una lista de personas investigadas por evasión fiscal, lavado de dinero o terrorismo a las cuales se les bloqueará para realizar cualquier movimiento en el sistema bancario, como aperturas de cuentas o movimientos de recursos.

Las reformas incluyen también que las entidades financieras serán las responsables de notificar, por escrito o medios digitales, a las personas que se introduzcan a la lista de personas bloqueadas por contar con indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos antes descritos.

La minuta, que fue devuelta a la Cámara Baja para una nueva revisión luego de que los senadores determinaron modificarla, precisa que a la persona interesada, previa solicitud, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de su bloqueo, manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

Los cambios aprobados previamente por los diputados federales, a partir de la minuta que les remitieron los senadores — y que tras una segunda revisión la Cámara Alta determinó modificar— consistían en establecer que la UIF sería quien notificara, por escrito, de la inclusión en la lista de personas bloqueadas.

Desde la óptica de los senadores, la redacción propuesta por los diputados federales representa una imposibilidad material y un problema práctico.

“Esto es así, porque cuando la UIF determina incluir a una persona a la lista de personas bloqueadas lo que hace es emitir por medios digitales un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el cual se gira la instrucción de difundir entre las entidades financieras la inclusión referida para que se encuentren en posibilidad de cumplir con la suspensión de operaciones”, precisa la minuta.

Con información de El Economista

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Redacción

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