La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró constitucional la prohibición de importar para su comercialización en nuestro país los dispositivos así como las sustancias asociadas a su funcionamiento
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición de importar cigarrillos electrónicos que calientan tabaco sin quemarlo, y otros que utilizan líquidos -con o sin nicotina y saborizantes variados-, ambos promocionados como un “producto de riesgo reducido”, pero que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) causan mayor daño que un cigarro tradicional.
El 19 de febrero de este año se emitió en el Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial mediante el cual quedó prohibida la importación de los dispositivos conocidos como cigarrillos electrónicos, según se dijo para proteger la salud de los mexicanos, “atendiendo a los compromisos internacionales y al derecho fundamental a la protección de la salud de toda persona, previsto en el artículo 4° constitucional y para evitar el daño en la población, particularmente en jóvenes, sea irreversible”.
El decreto argumentó que la OMS indicó que los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), mejor conocidos como cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores; los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SSSN) y los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) pueden contener niveles de sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos, en ocasiones superiores a los de los cigarrillos tradicionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró constitucional la prohibición de importar para su comercialización en nuestro país, dichos dispositivos así como las sustancias asociadas a su funcionamiento, prevista en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control de Tabaco.
También determinó que la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco es respetuosa del orden constitucional en la medida que la prohibición de comercialización allí contenida únicamente se refiere a productos que no son del tabaco.
De igual forma, al negar un amparo a una cadena comercial, la Segunda Sala determinó que no puede hacerse la comercialización de dispositivos electrónicos (lo que comprende aquellos coloquialmente conocidos como vapers) que emplean para su funcionamiento sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales, además, debe privar una tutela precautoria del derecho fundamental a la salud.