Con las modificaciones que se aprobaron en la Cámara de Diputados para regular el teletrabajo en el país, los patrones deben implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones y establecer contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley, a fin de evitar que se impongan multas por el no cumplimiento de la ley, consideraron especialistas laborales.
Héctor de la Cruz, especialista de D&M Abogados, explicó que el dictamen aprobado, mismo qué pasó a la Cámara de Senadores, estima multas que podría ser de 250 a 2500 UMA’s de acuerdo al artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, de 21 mil 720 pesos hasta los 217 mil 200 pesos de acuerdo al valor actual de la UMA y esto sería por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al artículo 992 Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, Germán de la Garza de Vecchi, Abogado de Deloitte Legal-Mowat, comentó que los patrones deben establecer contratos —individuales o colectivos— donde detallen todos los aspectos que demanda la reforma, y deben tener claridad de que se considera Home Office cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada
En ese sentido, el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el teletrabajo, los cuales incluirán luz, internet, telefonía, entre otras.
La jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales, por lo tanto las empresas deberán implementar medidas para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.
“Los contratos colectivos deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo también deberán regular esta modalidad con base en la ley”, dijo De la Cruz.
Asimismo, el patrón estará obligado a instalar y dar mantenimiento a las herramientas de trabajo (sillas ergonómicas, impresoras, computadoras, etc.), asumir los costos de conexión y luz en una parte proporcional.
Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, entendiendo como tal, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas, ni correos, etc., al concluir su jornada, esto con la finalidad que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.
El cambio a esta modalidad podrá hacerse solo con el consentimiento del trabajador y éste tendrá en todo momento el derecho de reversibilidad, es decir, podrá decidir cambiar a una modalidad presencial.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, y que las condiciones laborales se harán constar por escrito mediante un contrato del que cada una de las partes conservará un ejemplar.
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