Los partidos políticos deberán notificar al INE, a más tardar el próximo 30 de diciembre, los 7 estados donde postularán candidatas a la gubernatura en los comicios del siguiente año
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) vinculó a los partidos políticos nacionales para que, en la postulación de sus candidaturas a las 15 gubernaturas del proceso electoral en curso, hagan efectivo el principio de paridad.
De acuerdo con el engrose a la sentencia que el máximo tribunal electoral del país emitió el pasado 14 de diciembre, las fuerzas políticas nacionales deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el próximo día 30 las entidades federativas donde presentarán a siete mujeres a candidatas a gubernaturas y las ocho en que postularán a hombres.
El próximo año se disputarán las gubernaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas.
“La vinculación para que los partidos políticos nacionales postulen candidaturas a la gubernatura de forma paritaria en el proceso electoral 2020-2021 tiene sustento constitucional, convencional y legal’’, cita el documento.
Las y los magistrados concluyeron: “Se acumulan los medios de impugnación precisados en la sentencia: se revoca el acuerdo impugnado y se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales, a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2020-2021.
Además de que vincularon a los partidos políticos a que en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del proceso electoral del próximo 6 de junio hagan efectivo el principio de paridad.
El fallo refiere que, dado que el INE no ejerció facultad de atracción y no tiene competencia, sus lineamientos, mismos que fueron impugnados por el Senado de la República y el Partido Acción Nacional (PAN), no pueden servir de base para vincular a los partidos políticos nacionales, y que la vinculación “deriva de manera directa de un control de constitucionalidad y convencionalidad respecto de los deberes” de las entidades de interés público que son los partidos.