La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el maltrato físico contra menores de edad, sea leve, moderado o grave para causar cierto grado de dolor o malestar; así como cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar; constituye un castigo corporal y un trato cruel y degradante.
En la Tesis 1a. XLIX/2020 (10a.), la Primera Sala del máximo tribunal judicial del país estableció que la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en la sociedad, que vincula a no justificar esas conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez en ninguna circunstancia.
Además de que resulta incompatible con la dignidad y los derechos de los menores de edad a su integridad personal y a su sano desarrollo integral.
Los ministros advirtieron sobre el problema del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes a niñas, niños y adolescentes en México, donde históricamente se ha normalizado y aceptado en los ámbitos familiares, de educación y readaptación de la infancia, que ha tenido consecuencias directas en la forma de asimilar la violencia que se vive.
Por ello consideraron apremiante la necesidad de erradicación del maltrato físico como forma de disciplina.
La Corte refirió por último que el artículo 4o. de la Constitución establece el reconocimiento del derecho de la niñez a un sano desarrollo integral, y que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reglamenta el derecho de los menores de edad a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, así como a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal.
Con información de El Economista
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