La Suprema Corte rechazó amparos promovidos por sindicatos contra las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva, como el voto libre, personal, secreto y directo para la elección de dirigentes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de la reforma laboral de 2019 que adicionó a la Ley Federal del Trabajo (LFT) nuevas disposiciones en materia de democracia, transparencia y rendición de cuentas en los sindicatos.
La Corte rechazó seis amparos promovidos por organizaciones sindicales, argumentando que las modificaciones a la LFT vulneraban su autonomía y libertad; además, de que el principio de votación directa para elección de representantes y contratos colectivos iba más allá de lo exigido en la Constitución y su reforma en 2017, uno de los pilares para los cambios promulgados hace dos años.
“La exigencia del voto personal, libre, directo y secreto para la elección de las directivas de los sindicatos y de los contratos colectivos no viola los derechos de autonomía y libertad sindical, pues es una medida que garantiza la democracia interna de los sindicatos y protege la voluntad de los trabajadores agremiados”, subrayó la SCJN en un comunicado.
Los cinco magistrados que conforman la segunda sala de la Suprema Corte resolvieron por unanimidad no conceder los amparos que buscaban darle un revés a las nuevas reglas de democracia sindical, considerando que todas las medidas están orientadas a garantizar que en las organizaciones gremiales se respete la voluntad de los trabajadores y se promueva la transparencia en el manejo del patrimonio.
#COMUNICADO
La #SegundaSalaSCJN reitera que son constitucionales diversas disposiciones de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, dirigidas a promover prácticas democráticas, transparencia y rendición de cuentas al interior de los sindicatos.
🔗 https://t.co/46jTMKVDJJ pic.twitter.com/kveh80vMtj— Suprema Corte (@SCJN) February 4, 2021
Cambio en las reglas del juego
Las organizaciones gremiales consideraban que la reforma laboral de 2019 violaba la libertad sindical al imponer la modificación de los estatutos para adoptar, entre otras disposiciones, los principios de democracia sindical y negociación colectiva, como el voto personal, libre, secreto y directo.
Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo prevén que los sindicatos modifiquen sus estatutos para adecuarlos a las nuevas normas en materia de transparencia, rendición de cuentas, democracia y negociación colectiva.
Por otra parte, las organizaciones gremiales también buscaron ampararse contra la legitimación de los contratos colectivos, manifestando que esta medida impuesta por la LFT, transgrede el derecho de certeza jurídica al modificar la confianza legítima en los actos legales, como la validación para los contratos que existía antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.
Las organizaciones que promovieron los amparos revisados por la SCJN fueron la Confederación Auténtica de Trabajadores del Estado de Veracruz, la Confederación Obrera Revolucionaria “Ángel Olivo Solís”, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Laboratorios; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera “Hilario Salas”, el Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en la Ciudad de México y la Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos D.F.
Después de resolver los seis recursos presentados, se creó jurisprudencia que servirá a los tribunales para abordar los casos pendientes que tengan en la materia.
Cabe recordar que en el segundo semestre del 2019 se presentaron en 21 entidades federativas más de 400 solicitudes de amparo por parte de sindicatos, gran parte de ellos de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en contra de las nuevas medidas de democracia sindical y negociación colectiva de la reforma a la LFT.
Algunos de los temas más impugnados fueron:
- Artículo 369. Sobre la cancelación del registro sindical por actos de extorsión de sus dirigentes.
- Artículo 371. Sobre la verificación del cumplimiento de requisitos en elección de directivos.
- Artículo 373. Sobre la rendición de cuentas de la administración del patrimonio sindical.
- Artículo 390 TER. Respecto al voto directo para el registro de contratos colectivos.
- Artículo 400 Bis. Sobre la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo.
- Artículo 590 D. Sobre la integración de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y registro laboral.
- Artículos 923 y 927 V. Sobre el trámite de emplazamiento a huelga y la prórroga del procedimiento de huelga.