En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
La edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este martes 9 de marzo contiene el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica, con lo que la Secretaría de Energía hará efectivo a partir del miércoles los cambios a 12 artículos y transitorios aprobados por el Senado apenas la semana pasada luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con ello, a partir de mañana comenzará la defensa legal que ha preparado la oposición y los afectados, que involucrarán amparos de parte de las empresas generadoras en el país y posiblemente una acción de inconstitucionalidad por parte de la minoría opositora del Senado, además de los recursos de organizaciones ambientalistas que señalan que esta ley daña el derecho universal a la salud, y la defensa de la Comisión Federal de Competencia Económica en cuanto a la invasión de sus facultades.
Entre las principales violaciones señaladas por expertos están: el Artículo 1 de la Carta Magna dice que sus ordenamientos se aplican para todas las personas, incluyendo empresas y extranjeros, sin discriminación, mientras los cambios en la LIE hacen distinciones para el despacho de energía basados en quién es el generador. El 14 Constitucional habla de la seguridad jurídica, ya que nadie puede ser privado de derechos adquiridos si no es a través de un juicio, mientras que los cambios plantean la posibilidad de revisar y revocar permisos de autoabasto si se encuentra que son corruptos.
Entre las principales impugnaciones a la Carta Magna, según expertos, podrían estar: el Artículo 16 de la Constitución se refiere a la legalidad y la competencia de las autoridades para revocar estos permisos. El Artículo 386 del Código Penal federal refiere que el fraude es materia penal y lo determinan los juzgados, no la Comisión Reguladora de Energía, como se pretende.
Además, los contratos de productores independientes de energía firmados entre CFE y privados tienen una cláusula de no inmunidad para los firmantes, con lo que cualquier cambio debe ser de común acuerdo o se desahogará mediante arbitraje, según la reglamentación de la Cámara de Comercio.