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Juez suspende reforma eléctrica de AMLO 24 horas después de su entrada en vigor

24 horas después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador

Veinticuatro horas después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el mismo juez que ha otorgado las últimas suspensiones otorgó ésta mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generación, pero de aplicación general para toda la industria.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en  Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y quien sentenció también las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la Política Pública de Confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, admitió la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión. 

La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se llevará a cabo el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simbólica para la promulgación de la nueva Ley, que la Secretaría de Energía adelanto.

La defensa se efectuó contra los actos de autoridad de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades, es decir, la presidencia de la República, lo que implica que desde su aprobación, hace una semana, el presunto afectado sólo esperó a la publicación de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.

“Solicito a su Señoría el otorgamiento de la suspensión definitiva con el efecto de que se suspendan los efectos y vigencia del “Decreto por el que se reforman y adicionan  diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo del 2021…”, según los efectos solicitados por las quejosas.

Las suspensiones fueron otorgadas, por separado, a las empresas Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana. Sin embargo, el juez Gómez Fierro aclaró que los recursos aplican para el resto de las empresas que participan en la industria eléctrica nacional.

“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, detalló.

Con base en el Artículo 148 de la Ley de Amparo, la suspensión fue procedente puesto que así se establece para normas generales autoaplicativas, como esta Ley, para impedir los efectos y las consecuencias de la norma para el afectado. También se concede para evitar daños subsecuentes.

En su argumentación, el juez explicó que las modificaciones aprobadas a la Ley incluían cambios en los criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; obligaciones que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamiento de certificados de energías limpias; y, reglas que deberán ser observadas para la celebración de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.

En dichas normas también se añadieron atribuciones y obligaciones a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía y se modifica el régimen transitorio que era aplicable a los permisos que fueron otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que continúan vigentes.

“En ese contexto, este Juez de Distrito estima que las normas cuestionadas modifican la manera en la que operaba el sector eléctrico, por lo que sus efectos son susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”, detallaron.

Los Artículos cuestionados fueron el tercero, cuarto, 53, 101 y 108 cuyos efectos alterarían la dinámica de competencia, desincentivando la inversión de titulares de centrales eléctricas, otorgando ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad, planteando barreras para la competencia.

Con ello, se estimó que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica.

A estos argumentos se sumó el ambiental, citando afectaciones a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, al Acuerdo de París, al Protocolo de Kyoto e incluso al Acuerdo General sobre el acceso a la información ratificado por el Senado, donde se establece que el país tomará medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector eléctrico y otorgará máxima transparencia a estos esfuerzos.

El pasado 9 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), mismas que cambian la forma en la que actualmente opera el sistema eléctrico nacional, y de acuerdo con empresarios de la industria, promueven un modelo de monopolio en la generación de energía eléctrica por parte de la CFE en perjuicio de inversiones renovables.

“Las medidas (…) implican la imposibilidad de un generador eólico o solar para celebrar contratos con CFE suministrador, el único SSB del país y el cual abastece de energía a 44 millones de clientes. De igual forma, la modificación del criterio de despacho relega a generadores limpios y competitivos a favor de plantas de generación tradicionales. Dado que la energía de los primeros es más barata y limpia, esto implicaría mayores costos de energía para CFE suministrador, al igual que mayores emisiones de Gases de efecto Invernadero producidas por el sector eléctrico”, mencionó el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A. C.

En ese marco, el Juez mencionó que las suspensiones otorgadas, son “para que eventualmente todos los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva”.

“Por tanto, a fin de preservar dichos principios, se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado”, puntualizó el juzgador.

La suspensión provisional decretada por el juez estará vigente hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinación que se adopte sobre la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Amparo.

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El Economista

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