La jueza cuarta de Distrito con sede en el estado de Yucatán determinó conceder tres suspensiones definitivas más contra el Tren Maya como resultado de tres amparos presentados por la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun T’aan Maya en contra de la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a dicho proyecto.
La jueza cuarta de Distrito consideró que la parte quejosa demostró su interés legítimo en el caso, al demostrar que son habitantes de la zona por donde correrá a vía férrea.
En un comunicado, las organizaciones informaron que la juzgadora federal expuso en el fallo que: “debe inclinarse la balanza de la justicia a favor de la naturaleza, especialmente al considerar que el impacto (del Tren Maya) tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no sólo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”.
“Se estima que está justificado el peligro que implicaría para la salvaguarda del derecho en cuestión, que no se concediera la suspensión”, se añade en los fragmentos del resolutivo judicial.
Las organizaciones aseguran que se tomó en cuenta el principio de precaución, reconocido en el artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que opera como pauta interpretativa ante las limitaciones de la ciencia para establecer con absoluta certeza los riesgos a los que se enfrenta la naturaleza, y que, en relación con la administración pública, implica el deber de advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente.
“Por consiguiente, la mera existencia de una manifestación de impacto ambiental no otorga certeza absoluta de que todas las variables han sido consideradas o si la interpretación sobre los efectos del actuar del estado en determinado proyecto serán efectivamente los plasmados en un documento de tal naturaleza”, continúa el resolutivo de la jueza federal.
La suspensión definitiva implica que deben cesar los trabajos de construcción del tren o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y vegetales autóctonas de los territorios del estado de Yucatán, además la autoridad responsable, en cumplimiento al artículo 149 de la Ley de Amparo, deberá ordenar a cualquier particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto y tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución.
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