A partir del 4 de abril se suspende cualquier tipo de propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o la necesaria para protección civil en casos de emergencia
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo por el que, a partir del inicio de las campañas electorales el 4 de abril de 2021, se suspende cualquier tipo de propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o la necesaria para protección civil en casos de emergencia.
En un comunicado, el INE detalló el Acuerdo INE/CG693/2020 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de Imparcialidad y Equidad en los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, que explica que:
En términos de lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, incisos c), d) y e) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda gubernamental difundida durante los 60 días de las campañas electorales de las y los candidatos a puestos de elección popular, deberá observar, entre otros, los siguientes lineamientos:
- Tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica;
- Abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular;
- Limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
Así mismo, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin, se considera contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el desarrollo del Proceso Electoral, no se suspenderán o darán de baja las páginas de internet de instituciones de gobierno, sin embargo, en ellas deberá evitarse incluir elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros.
Se considera que las y los diputados que decidan ejercer su derecho a la elección consecutiva se apegan a los principios de imparcialidad y equidad que rigen a las contiendas electorales, cuando al ejercer su cargo se abstienen de:
- a) Utilizar expresiones, símbolos, logos e imágenes para promocionar su imagen o su plataforma política;
- b) Utilizar expresiones, símbolos, logos e imágenes para la promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidatura o candidatura;
- c) Incumplir con las obligaciones inherentes al mismo por realizar actos proselitistas;
- d) Inobservar las obligaciones relacionadas con el ejercicio de recursos públicos establecidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados.