El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió un acuerdo por el que, a partir del inicio de las campañas electorales el 4 de abril de 2021, se suspende cualquier tipo de propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o la necesaria para protección civil en casos de emergencia.
En un comunicado, el INE detalló el Acuerdo INE/CG693/2020 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción y se fijan los mecanismos y criterios tendentes a garantizar los principios de Imparcialidad y Equidad en los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, que explica que:
En términos de lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, incisos c), d) y e) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda gubernamental difundida durante los 60 días de las campañas electorales de las y los candidatos a puestos de elección popular, deberá observar, entre otros, los siguientes lineamientos:
Así mismo, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin, se considera contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el desarrollo del Proceso Electoral, no se suspenderán o darán de baja las páginas de internet de instituciones de gobierno, sin embargo, en ellas deberá evitarse incluir elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros.
Se considera que las y los diputados que decidan ejercer su derecho a la elección consecutiva se apegan a los principios de imparcialidad y equidad que rigen a las contiendas electorales, cuando al ejercer su cargo se abstienen de:
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