El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió un mes más el plazo para personas físicas para presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
El SAT publicó este lunes en su sitio web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada para el plazo para la presentación de la declaración anual.
De acuerdo con lo planteado en la resolución miscelánea fiscal, se dice que, “para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la ‘Ley del ISR’, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar el 31 de mayo de 2021”, el SAT confirmó que lo expuesto en la miscelánea es correcto.
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”.
El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) considera que esto un beneficio útil para las personas físicas.
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