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Juez concede primera suspensión al registro biométrico en telefonía celular

Un juez concedió la primera suspensión a un usuario que le evita el registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) y la cancelación de su línea telefónica

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió este martes la primera suspensión a un usuario, que le evita el registro de datos biométricos en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) y la cancelación de su línea telefónica.

El juez otorgó la suspensión a Oscar González Abundis, “para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.

El juez Gómez Fierro sostuvo en su resolución que si bien las reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión persiguen un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, toda vez que la finalidad del Panaut es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil para el intercambio de información con las autoridades en materia de seguridad y justicia, la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.

La resolución judicial argumentó que “no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”.

La suspensión ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran para el quejoso, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible y que no quede sin materia el juicio de amparo.

Gómez Fierro indicó que si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el Panaut se les cancelara su línea, “influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Lo anterior, también repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución federal”.

La suspensión provisional decretada estará vigente hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Amparo.

Cabe destacar que los ciudadanos Donovan Alberto García Colorado y Ramón Cerda Quiroz también interpusieron un juicio de amparo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pero el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones todavía no da trámite.

Cabe destacar que el sábado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto aprobado por el Congreso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El Instituto deberá de expedirá las disposiciones administrativas para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración, “y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, señaló el decreto.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá a su cargo el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.

Para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, los concesionarios deberán identificar el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identificación (INE o CURP) y número de línea telefónica móvil de cada usuario; fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM, así como los datos biométricos del usuario. También deberán identificar si la línea es de pospago o prepago.

“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto”, señaló el decreto.

Los concesionarios de telecomunicaciones registrarán la información relativa a altas, bajas, y demás movimientos asociados a la línea telefónica móvil, que permitan mantener actualizado el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

“El usuario titular del servicio que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al Instituto, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas aplicables”, estableció.

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El Economista

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