En la sesión del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) de este martes 27 de abril, los comisionados del instituto de protección de datos personales en México se manifestaron en contra de la creación de un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil con datos biométricos y a favor de presentar una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte.
El pleno votó por unanimidad —7 votos a favor— para instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Inai, como representante legal del organismo, a diseñar y presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra la reforma del 13 de abril.
Entre los planteamientos que trabajará la Dirección de Asuntos Jurídicos del Inai se encuentran:
Así se manifestaron los comisionados en contra del padrón y a favor de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma del 13 de abril de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prevé la creación del padrón:
“Si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y datos biométricos para registrar una línea telefónica podría no ser idónea”, alertó la comisionada Julieta del Río Venegas en su turno.
El comisionado Alcalá Méndez consideró que la reforma puede significar una violación al principio de certeza jurídica, además de que presenta una dicotomía insalvable para los usuarios y titulares de líneas móviles: “Los datos a cambio de la línea de teléfono celular”, dijo.
Para Guerra Ford, el hecho de que el caso contra la reforma de la LFTR —que entró en vigor el 17 de abril de 2021 tras el aval del presidente López Obrador y su respectiva publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)— llegue a la Suprema Corte significará, por sí mismo, un beneficio de certidumbre.
“En la propia ponderación que realice la Corte, entre el derecho a la protección de la privacidad y el derecho a la seguridad pública, se ofrecerá mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos. Y si se considera inconstitucionalidad la reforma, habremos ganado todos, por la mayor certeza jurídica”, dijo Óscar Guerra Ford.
Para confirmar la presentación de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, una facultad constitucional del Inai, faltaba la votación del pleno.
El 13 de abril, el Senado de la República confirmó la aprobación de una reforma a la ley de telefonía móvil para obligar a los usuarios y titulares de las 126 millones de líneas móviles activas en México a otorgar datos biométricos (como huellas dactilares, el iris de los ojos, las características del rostro o el tono de voz).
Según la reforma, esos datos biométricos, que en algunos casos pueden considerarse de extrema sensibilidad, por los riegos cuya vulneración pueden acarrerar en la integridad física o en el patrimonio económico o moral de sus titulares, serán integrados a un padrón de usuarios y titulares de telefonía móvil que administrará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
La intención de los legisladores al crear este padrón es ofrecer más herramientas a las instancias de seguridad en México para combatir delitos, como el secuestro y la extorsión, realizados con apoyo de la telefonía móvil, considerando que los perpetradores de dichos crímenes estarán inscritos en el padrón, identificados con sus propios datos personales y datos biométricos.
La reforma fue defendida y avalada por la Presidencia de la República, que publicó el decreto de reforma el 16 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para iniciar la vigencia de la ley a partir del sábado 17.
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