El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó que sí presentará una controversia constitucional contra la aplicación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, extraoficialmente bautizado como “Panaut”. En la sesión de este miércoles 12 de mayo, los reguladores aprobaron, por unanimidad con cinco votos posibles, acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que esa autoridad resuelva sobre la legalidad del padrón.
El Panaut se trata de un registro cuyo fin es recabar información sensible de los usuarios de telefonía e Internet móviles, para que éstos puedan mantener activas sus líneas celulares. Para su creación, el Congreso de la Unión votó a favor de una serie de modificaciones de los artículos 15, 176, 180, 190, 307 y otros cambios en los artículos transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), una legislación aprobada en el año 2013.
La intención de los impulsores de este padrón, legisladores del partido Morena, también pasa por crear un instrumento que colabore con las autoridades de seguridad y justicia en la persecución de delitos, y por ello se obligará a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como direcciones de domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. De esta manera, los titulares de las 124 millones de líneas que se estima se encontraban en operación hasta diciembre de 2020 en México, deberán registrarse obligadamente en este padrón.
Después de estas reformas a la LFTR, el Instituto Federal de Telecomunicaciones está obligado a emitir las disposiciones generales sobre cómo recabar y resguardar los datos recabados. El IFT tiene un plazo de 180 días naturales desde el 17 de abril para construir estas disposiciones, en tanto que los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, por ejemplo los operadores Telcel, AT&T y Movistar, entre otros, contarán hasta con dos años para cumplir con los registros que sean de su competencia recabar de los usuarios.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones ya había informado en la semana del 15 de abril que la creación del Panaut demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año posterior.
El IFT afirmó además que el padrón le requerirá la contratación de 150 funcionarios, que significarán una erogación de 150 millones de pesos a su presupuesto anual que ha sido recortado en dos ocasiones por los diputados. El presupuesto de este órgano regulador de telecomunicaciones y radiodifusión es de mil 510 millones de pesos para el ejercicio del 2021.
La determinación del IFT respecto a la presentación o no de la controversia constitucional se produce posterior a que su Consejo Consultivo —integrado por personajes notables de la industria y de defensa de derechos civiles— y la Barra Mexicana de Abogados (BMA) le recomendaran por separado que estudiase la posibilidad de interponer una controversia constitucional sobre el Panaut. También ocurrió horas después de que se filtrara en medios que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la otra autoridad reguladora de México, estaría valorando interponer por su lado su propia controversia constitucional contra el Panaut. La Cofece recién presentó y le fue admitida una acción de inconstitucionalidad contra Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Experiencia en el campo de las controversias constitucionales tiene el IFT, pues en 2019 fue con arrojo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a defenderse contra los recortes de presupuesto que le aplicó la Cámara de Diputados, aunque hace cinco años prefirió no presentar una controversia contra las reformas que impactaron sus facultades sobre derechos de audiencias. Allí fue un mano a mano contra el Congreso de la Unión, la Presidencia de la República y las televisoras; incluso, contra gobiernos estatales que también alegaron que el IFT no tenía facultad para regular derechos de audiencias.
Ahora, el IFT volvió a tocar el tema de las controversias constitucionales, casi dos semanas después de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobara en su sesión del 2 de mayo la interposición, a través de su unidad jurídica, de una acción de inconstitucionalidad contra la creación de este padrón de usuarios de telefonía móvil que obliga a recabar los datos biométricos.
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