Con dos votos en contra y uno a favor, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones discreparon de la resolución emitida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien concedió suspensiones provisionales a cuatro personas que impugnaron el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Indicaron que, en este momento, las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que, no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse.
El Tribunal revocó las suspensiones porque hasta hoy el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no ha emitido los lineamientos sobre el tema.
“Lo anterior se estima así, pues tratándose del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades (pre pago o post pago), adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto mencionado (regulación que es en la que se dicen ubicar los quejosos y respecto de la cual se solicitan la suspensión), esa obligación está sujeta a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emita las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Decreto reclamado, lo cual deberá hacer en el plazo de 180 días.
“En esas circunstancias, si bien las normas de observancia general que se reclaman, ya entraron en vigor, lo cierto es que no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido, pues hasta este momento existe una condicionante implícita en la ley de la obligación aludida, dado que se encuentran transcurriendo los plazos mencionados con antelación, a fin de que las concesionarias y autorizados realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de los usuarios y, para que la autoridad administrativa emita las disposiciones de carácter general”, detalla el fallo.
Sin embargo, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que los usuarios de telefonía puedan solicitar la suspensión de los actos, pero hasta que el IFT dé a conocer las disposiciones de cómo se recabarán los datos personales y biométricos, para determinar si son o no constitucionales.
“Por tanto, si bien la vigencia de las normas genera la obligación de registrar las líneas telefónicas móviles conforme a los términos que prescriben y establecen la consecuencia jurídica de incumplir con dicho deber, lo cierto es que no basta con que la norma jurídica esté en vigor, sino que sus efectos o consecuencias se produzcan inmediatamente, pues el objeto de la suspensión es mantener viva la materia de del juicio, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle durante el tiempo que tome la tramitación del juicio; así, por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso, mientras se decide si es violatorio de la Constitución”, manifestaron.
Los magistrados que votaron por revocar las suspensiones son Eugenio Reyes Contreras (presidente), Gildardo Galinzoga Esparza (ponente); la magistrada Rosa Elena González Tirado votó contra el proyecto.
En tanto, las personas a las que se les revocó la suspensión son: Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y Guillermo Pérez de León Saldaña.
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