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Informe de AMLO en marzo sí fue propaganda gubernamental: TEPJF

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF determinó que el informe del 30 de marzo del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, constituyó propaganda gubernamental

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el evento del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, del pasado 30 de marzo con motivo de sus “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, constituyó propaganda gubernamental personalizada e ilícita, por lo que ordenó a su Sala Regional Especializada determinar una sanción conducente.

Por unanimidad de los magistrados, con voto concurrente de José Luis Varga y Mónica Soto, la Sala Superior del Tribunal determinó que al ser considerado como propaganda gubernamental personalizada, el evento violó el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y al haberse difundido durante el periodo de campañas en seis estados en los que ya había iniciado el Proceso Electoral Local, la difusión del evento violó el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución.

Durante el debate, la magistrada Janine Otálora Malassis dijo que “el evento se trató de propaganda gubernamental y no de un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”. Argumentó que los informes de Gobierno están clarificados en la Constitución, y deben presentarse al Congreso de Unión, por lo que “cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumplan con estas características, debe valorarse para establecer si es un acto de comunicación que tiene por fin informar algo a la ciudadanía, o si constituye en esencia un acto de propaganda gubernamental”.

El magistrado Reyes Rodríguez afirmó que “las decisiones que tomamos en este tribunal nos exigen velar por la Constitución, velar por el pacto de voluntades al que nos comprometimos con todas y cada unas de las personas que habitan en este país sin importar el cargo que desempeñemos”.

El magistrado José Luis Vargas dijo que “no hay duda” de que el 30 de marzo ya habían comenzado algunas campañas electorales en seis entidades, y por lo tanto el evento presidencial estaba prohibido por la Constitución y las normas secundarias.

La Sala Superior ordenó regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.

En sesión pública a través de video conferencia debido a la pandemia, los magistrados determinaron que el presidente de la República pronunció un discurso en el que resaltó los logros de su gestión en diferentes rubros como: finanzas públicas, programas sociales, política energética, obras públicas, seguridad pública, entre otros.

Determinaron que la presencia prominente del Presidente durante el evento fue evidente, además de que el evento fue difundido por 38 emisoras de radio y televisión en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora –estados en los que el período de campañas electorales ya había iniciado.

Mencionó que si bien el propósito de su discurso fue promover y obtener la aprobación de su administración durante los primeros 100 días del tercer año de su gestión, durante esta etapa, la propaganda gubernamental en esa etapa del proceso electoral sólo es autorizada para autoridades electorales, servicios educativos, servicios de salud, o de temas de Protección Civil en caso de emergencia.

El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.

El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.

Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Cinco magistrados acusan al presidente del TEPJF de atentar vs. su autonomía

El Economista

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