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Entra en vigor nueva Ley General de Bibliotecas

La nueva legislación establece que le corresponde a la Secretaría de Cultura proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el martes el Decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas, que abroga la norma de 1988 en la materia.

La nueva legislación busca la mejora de los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel de las y los bibliotecarios, de lectores y libros, así como aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura, entre otros, expresó la Secretaría de Cultura en un comunicado.

Tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; definir las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, detalló la dependencia.

Una de las novedades que sobresalen en la nueva ley es que por primera vez se define a las y los bibliotecarios como personas certificadas que administran los repositorios públicos con base en su formación, competencias y experiencia y prevé también su capacitación continua y pertinente.

Establece también el derecho de los usuarios a recibir trato digno; ser asesorados sobre la información que buscan; no ser discriminados por sus ideas y búsquedas por el personal de la biblioteca; y que la biblioteca pública conserve el patrimonio cultural oral de su comunidad.

El nuevo ordenamiento fusiona las bibliotecas José Vasconcelos, de tal forma que la Biblioteca de México será en adelante el conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada a un costado de la antigua estación de ferrocarriles Buenavista de la Ciudad de México, ambas dependientes de la Dirección General de Bibliotecas y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.

La nueva Ley General de Bibliotecas, conformada por 44 artículos, divididos en 10 capítulos, propone las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado, así como fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.


Define al libro como una publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.

La Ley General de Bibliotecas considera que las bibliotecas públicas tienen como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.

Estos servicios culturales complementarios permiten a los usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Entre otros, se pueden ofrecer: orientación e información para la localización de materiales de las bibliotecas, disponibilidad de salas de lectura y trabajo, préstamo a domicilio e interbibliotecario, programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional; facilitar el acceso a expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, e información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.

Entre otras especificaciones, la Ley establece que corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación, clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.

También prevé que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías, se promoverá dentro de sus respectivas jurisdicciones el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que otorguen las bibliotecas públicas del país.

Respecto al Sistema Nacional de Bibliotecas, explica que será integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integren al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.

La nueva ley fue aprobada el 30 de abril en la Cámara de Diputados y entra en vigor este miércoles 2 de junio.

El Economista

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