El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el martes el decreto que adiciona disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática.
La llamada Ley Olimpia nacional consiste en una serie de cambios en las leyes que atacan la problemática de la viralización de contenidos sexuales sin consentimiento de las personas participantes y que se considera un parteaguas para el reconocimiento de otros tipos de violencia digital de género. En contraparte, algunos colectivos y organizaciones acotan que el proyecto tiene deficiencias y omisiones.
Tiene como principal objetivo reconocer la violencia que opera mediante redes sociales y plataformas digitales, y castigar estas prácticas que vulneran la privacidad e intimidad sexual de las personas, principalmente niñas y mujeres.
Entre las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión a finales de abril de este año destacan “la adición a la ley de un capítulo IV Ter denominado ‘De la Violencia Digital y Mediática’ al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies”, detalló la Cámara de Diputados en un comunicado.
Entre las modificaciones al Código Penal Federal destaca que estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La Cámara Baja detalló que al Código Penal Federal se incorporó el capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies.
De acuerdo con estas adiciones que entran en vigor hoy miércoles 2 de junio, la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño pisicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
También se estipula que “violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Los Congresos locales contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan, en el ámbito de sus competencias.
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