La Primera Sala de la SCJN determinó que el INE debe organizar la consulta popular sobre los expresidentes. Foto: Especial
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el decreto por el que se expide la convocatoria de consulta popular sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, y determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe organizarla con base en su disponibilidad presupuestaria.
En diciembre pasado, el INE impugnó los decretos al argumentar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, y menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo.
De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.
En este sentido, la Primera Sala precisó que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes.
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