En dos páginas, el ministro Zaldívar recuerda que en la reforma judicial que aprobó el Congreso se incluyó un artículo décimo tercero transitorio en el cual se prorroga el ejercicio de su presidencia, así como el de los actuales consejeros de la Judicatura Federal, hasta el 2024
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, turnó a los otros 10 ministros un documento donde les consulta su opinión y procedimiento que lleve a determinar si es constitucional o no la ampliación a su gestión hasta 2024.
En su escrito de dos páginas, el ministro Zaldívar recuerda que en la reforma judicial que aprobó el Congreso se incluyó un artículo décimo tercero transitorio en el cual se prorroga el ejercicio de su presidencia, así como el de los actuales consejeros de la Judicatura Federal, hasta el 2024 cuando termina el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Dicho precepto ha sido altamente cuestionado, pues se ha señalado que puede ser violatorio de los artículos 97 y 100 de la Constitución General, así como de los principios de independencia y autonomía que rigen al Poder Judicial de la Federación. En ese contexto, resulta necesario que el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal, así como máximo intérprete de la Constitución, fije una postura a la brevedad posible”, señaló.
En ese sentido, el ministro Zaldívar hizo cinco consultas al resto de sus compañeros del pleno:
“I. Ante la posible inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
“II. ¿Puede el pleno de la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?
“III. En su caso ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?
“IV. ¿El contenido del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
“¿De considerar que es inconstitucional ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la normal general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?”, preguntó.
El ministro Zaldívar indicó que integrará un expediente con base en las respuestas y luego lo turnará a un ministro para que elabore el proyecto, “a fin de que, con celeridad, se salvaguarde la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación”.