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SCJN concede al IFT una suspensión contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La Suprema Corte halló que al IFT le asiste la razón en su solicitud contra el Panaut, porque la conformación de esta padrón resta recursos económicos y compromete el presupuesto anual de ese órgano en su trabajo de regular las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión

Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió una suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra de un mandato que obligaba a esta autoridad a iniciar los trabajos para la conformación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, bautizado como Panaut, y con ello la obligación de disponer también de una partida de recursos extraída de su propio presupuesto anual.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones sólo espera la notificación formal de la Suprema Corte. Antes que la petición del IFT, la Suprema Corte había negado una acción de incostitucionalidad del Inai contra el Panaut y otras solicitudes de senadores orientadas también contra el Panaut.

La Suprema Corte halló que al IFT le asiste la razón en su solicitud contra el Panaut, porque la conformación de este padrón resta recursos económicos y compromete el presupuesto anual de ese órgano en su trabajo de regular las industrias de telecomunicaciones y radiodifusión.

El IFT había argumentado que el Panaut demandaría alrededor de 109 millones de pesos de su presupuesto anual y 88 millones de pesos cada año posterior. El IFT también afirmó que el padrón le requerirá la contratación de otros 150 funcionarios, que significarán una nueva erogación de 150 millones de pesos.

El presupuesto de este órgano regulador de telecomunicaciones y radiodifusión es de 1,510 millones de pesos para el ejercicio del año 2021, después de dos años de recortes hechos por los diputados de la Cuarta Transformación.

El Panaut se trata de un registro cuyo fin es recabar información sensible de los usuarios de telefonía e Internet móviles, para que éstos puedan mantener activas sus líneas celulares.

Para su creación, el Congreso de la Unión votó a favor de una serie de modificaciones de los artículos 15, 176, 180, 190, 307 y otros cambios en los artículos transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), una legislación aprobada en el año 2013.

El IFT fue entonces a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar una controversia contra diversos ordenamientos establecidos en el artículo 180, tras las recientes modificaciones aprobadas por el Congreso. Uno de los argumentos del IFT fue desechado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, pero el siguiente no, que los derechos de telecomunicaciones deben ser garantizados y no condicionados.

El órgano regulador argumentó que su petición no comprometía la seguridad de los mexicanos o las instituciones; tampoco el desarrollo de la sociedad o la economía, pero en cambio, la obligación de ser parte de la construcción del Panaut sí daña el presupuesto del IFT, que tiene un plazo de 180 días naturales desde el 17 de abril para construir estas disposiciones, para empezar con la construcción del Panaut.

“Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído (…) La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, estableció la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que el 12 de mayo que presentaría una controversia constitucional contra la aplicación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. El IFT presentó en la Suprema Corte su controversia contra el Panaut el día 26 de mayo.

Entre su argumentación, esa autoridad dijo que el Congreso de la Unión invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que la creación del Panaut le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6º y 7º; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y además lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut.

El IFT gana hoy una batalla contra el Panaut y demuestra a sus críticos que aún defiende a los usuarios y las industrias que por mandato tiene el encargo de regular, después de que fue un órgano calmo ante las rápidas acciones que tomaron otros reguladores como el Inai y la Cofece, y después también de que se conociera que desde el mismo edificio del IFT saliera el proyecto para fusionar a los órganos autónomos en una misma entidad reguladora.

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El Economista

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