La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El pleno de ministros invalidó el artículo 228, inciso a), donde se preveía la posibilidad de decretar la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, cuando dicha venta resultara necesaria dada la “naturaleza” del bien.
Lo anterior, al considerar que la norma era violatoria del principio de seguridad jurídica, pues no establecía con precisión cuál era la cualidad o peculiaridad de la naturaleza de un bien que haría necesaria una enajenación anticipada. De esa manera, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado no podrá efectuar la subasta de bienes hasta que exista una declaratoria de abandono del bien en favor de la Federación.
Los ministros de la corte determinaron invalidar el artículo siete, fracción cuatro, la cual permitía el ejercicio de la acción de extinción de dominio respecto de bienes de procedencia lícita, pues consideró que ello resultaba violatorio del artículo 22 de la Constitución General, el cual limita la procedencia de dicha figura a bienes de origen ilícito.
También quedó anulado el artículo siete, fracción cinco, en la porción normativa que establecía que la acción procedería respecto de bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero (por renta), “si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo”.
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