La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, el cual considera como delito la interrupción del embarazo en casos de violación, si se solicita después de los primeros 90 días de gestación.
“La limitación temporal para el aborto legal por violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, determinó.
La primera sala de la SCJN dio a conocer que se concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza, quien fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad; a quien el director del Hospital General de Tapachula le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción.
En el fallo del amparo en revisión 438/2020, promovido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; la primera sala determinó que el juez de distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un “análisis incorrecto” al no valorar “en su justa dimensión las particularidades de la víctima”, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.
“A fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”, detalló la SCJN en un comunicado.
Cabe señalar que hasta el momento, en sólo tres estados de la República mexicana (CDMX, Oaxaca e Hidalgo) está permitido la interrupción legal del embarazo por libre decisión de la mujer.
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