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Vacantes que discriminan no son responsabilidad de los portales de empleo: SCJN

“Se solicita auxiliar administrativo menor de 30 años, soltera, sin hijos y sin tatuajes”. Este podría ser un claro ejemplo de una vacante con aspectos discriminatorios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que estas ofertas de empleo no son responsabilidad de las bolsas de trabajo en línea que las difunden, sino de la empresa que las publican, por lo que las plataformas no incurren en actos de discriminación.

“Los propietarios de las páginas electrónicas que sirven como plataforma intermediaria entre ofertantes y solicitantes de empleos no serán responsables por los actos de discriminación en los cuales lleguen a incurrir los empleadores al formular las ofertas de empleo”, determinó la Primera Sala de la SCJN.

Los ministros definieron que las plataformas como OCC Mundial, CompuTrabajo, Indeed o LinkedIn no son responsables de las vacantes discriminatorias que puedan publicar las empresas en sus plataformas, pues estas no determinan el contenido de las ofertas de empleo y sólo se limitan a difundirlas o transmitirlas tal y como son elaboradas por las compañías que buscan mano de obra.

La decisión de la Corte es resultado de la revisión de un amparo otorgado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a una compañía propietaria de una bolsa de trabajo en línea, considerando que este tipo de empresas “tienen el carácter de intermediarias entre ofertantes y solicitantes de empleo o puestos de trabajo, y que su función principal como medios o vehículos neutros consiste en facilitar, a través de su plataforma, el encuentro o intercambio entre éstos, a fin de que se produzcan las contrataciones de trabajo”.

En el artículo 2, la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones discriminar por motivo de origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, de salud o migratoria, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La discriminación se presenta cuando no se privilegian las competencias de las personas, sino su apariencia, condición física o estado civil, explica el abogado laboralista Manuel Fuentes Muñiz.

“Hay carencias de protocolos que pudieran establecerse con las plataformas porque tiene que haber un tema de corresponsabilidad”, subraya el también profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Aunque la Suprema Corte expone que las plataformas no son responsables del diseño de las vacantes y sólo se limitan a compartirlas, Manuel Fuentes opina que no basta con eso. “Debería haber un cumplimiento de elementos mínimos que la propia Secretaría del Trabajo debería dictar para proteger los derechos humanos de las personas que buscan empleo”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en nuestro país hay 4.3 millones de personas en una búsqueda activa de empleo, a pesar de la disminución en el indicador, la presión en el mercado de trabajo en cuanto la “caza” de una oportunidad laboral se mantiene alejada de su nivel previo a la pandemia.

Discriminación y falta de profesionalismo

Desde la perspectiva de Ángel Macías Dircio, CEO de Cahum, firma enfocada en la mejora de la marca personal y el proceso de búsqueda de empleo, las empresas que publican vacantes con criterios discriminatorios reflejan un desconocimiento de la legislación laboral y falta de profesionalismo en el mundo de Recursos Humanos.

“Es como si un contador no supiera materia fiscal o un doctor no tuviera cédula profesional, así de sencillo”, sentencia Macías Dircio. En ese sentido, el especialista asegura que los criterios que deben priorizar los reclutadores en una oferta de trabajo son elementos vinculados a los conocimientosexperiencia y habilidades.

El CEO de Cahum opina que si las personas cumplen con la formación, la trayectoria y las competencias requeridas para ocupar el puesto, no debe importar otra cosa para su contratación. “Es entendible que hay empresas con trabajo físico y no pueden contratar a personas con alguna lesión o sin condición física adecuada, pero lo que no se vale que en primera instancia se pongan límites de edad, identidad sexual o cualquier otra índole”.

Por su parte, Manuel Fuentes considera que al igual que la responsabilidad solidaria establecida en la reforma de subcontratación entre empresa contratante y contratista, en el caso de las vacantes y su difusión en plataformas digitales debería existir una figura con criterios establecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para evitar que las personas que buscan empleo se encuentren en una situación de desventaja al encontrar ofertas excluyentes.

“La limitante de esta resolución al excluir a este tipo de plataformas electrónicas es decir no importa lo que tu difundas, aunque sea un tema que atente contra la dignidad de las personas, tú no eres responsable”, puntualiza el especialista.

El origen de la discusión

El juicio civil que dio pie a la resolución de la Suprema Corte es una demanda del Centro Contra la Discriminación A.C. contra el Online Career Center México (OCC Mundial) y un anunciante por la difusión de vacantes con criterios de discriminación.

La organización civil alegó que en diversas ofertas de trabajo se detectaron:

  • Limitar la oferta de empleo a una edad determinada
  • Vacante exclusiva para un género
  • Solicitud de CV con fotografía

“Resulta inconcuso que la conducta en que han incurrido las personas morales, tanto el ofertante del empleo como quien lo publica en su portal, a través de sus representantes legales, factores o dependientes, es discriminatoria en razón que restringe el libre acceso al empleo de las personas, con el solo hecho de excluir a los posibles candidatos al empleo por las razones antes señaladas”, alegó el Centro Contra la Discriminación en el juicio.

La organización civil solicitó la nulidad de los criterios discriminatorios, el retiro de las ofertas de empleo en la plataforma, la orden de abstenerse de repetir los actos de exclusión, una disculpa pública y una indemnización.

En primera instancia, el un juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México absolvió a las partes demandadas de las reclamaciones de la asociación, la sentencia fue apelada por la organización civil ante la Segunda Sala del mismo tribunal que corrigió la plana ordenándole a la plataforma digital de empleo retirar los anuncios, pero sin conceder los demás puntos solicitados.

La inconformidad de ambas partes fue el resultado de un juicio de amparo ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que concedió la suspensión definitiva a la bolsa de trabajo privada y la empresa anunciante, declarando nula la orden de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Esta última sentencia fue revisada por la Suprema Corte para concluir que las plataformas son intermediarias y no son responsables de los actos de discriminación en los que puedan incurrir las empresas que usan sus servicios.

Sin embargo, la Suprema Corte sí determinó que el tribunal debe dictar una nueva resolución para la empresa anunciante, ordenando a ésta abstenerse de repetir los actos de discriminación con la advertencia que, en caso de incurrir nuevamente en ellos, se le impondrá una multa.

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El Economista

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