La reforma propuesta sobre litio a la Ley Minera violaría compromisos de México en tratados internacionales, advierte Armando Ortega, presidente del Mining Task Force, de la Cámara de Comercio del Canadá (CanCham) en México.
De entrada, la CanCham argumenta que no se pueden reservar, en este caso, minerales para la exclusiva exploración y explotación por parte del Estado, sin haber hecho la referida reserva en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Desde su punto de vista, las reservas son áreas de exclusión de obligaciones y compromisos, y hacerlo sin negociación previa es arbitrario y está prohibido.
Por ejemplo, en el T-MEC, México se reservó expresamente la emisión de papel moneda como actividad exclusiva del Estado. Así lo aceptaron sus contrapartes norteamericanas y quedó reflejado en uno de los Anexos del T-MEC.
El posicionamiento ocurrió horas antes de que la mayoría simple morenista aprobara en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para modificar la Ley minera y reservar al Estado la explotación de este mineral, cuya demanda global se ha disparado por ser un insumo clave para la producción de baterías eléctricas.
La CanCham arguyó que reservar el litio sólo para la exploración y explotación del Estado mexicano ex-post es violatorio tanto de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al igual que de las correspondientes a todos los Tratado de Libre Comercio (TLC) suscritos por México.
El propuesto artículo 10 de la reforma hace referencia a la reserva del litio “y demás minerales declarados como estratégicos por el Gobierno Federal”, sin definir los segundos.
Para la CanCham, ello es igualmente violatorio, porque no se conoce qué reservas adicionales de otros minerales serán en lo futuro atribuidas exclusivamente al Estado.
Tales reservas potenciales, de suyo, son ya violatorias de la OMC y de los TLC por las razones aludidas, pero la violación de la reforma minera se hace más evidente para la AmCham cuando se prevén reservas arbitrarias futuras sin siquiera definir a qué minerales puede involucrar. Con ello, prosiguió la Cámara, se deja a las contrapartes comerciales de México y a los agentes económicos en total estado de indefensión.
Por otra parte, la creación de un organismo público descentralizado violaría lo establecido en el Capítulo 22 del T-MEC y en los capítulos equivalentes de otros TLCS. Y lo viola, según la CanCham, porque se establece una empresa productiva del Estado cuyo sustento y origen es ilegal (parte de una reserva improcedente bajo la OMC y por los TLC suscritos por México).
Igualmente, el artículo 10 sería violatorio del principio de Trato Nacional previsto en la OMC y en cada TLC suscrito por México. Su razonamiento en este punto: se restringe a personas físicas mexicanas, ejidos y comunidades agrarias mexicanas, la exploración y explotación de los minerales previstos en el artículo 4 de la ley.
La creación de un organismo público descentralizado para explorar, explotar y aprovechar de forma exclusiva el litio y sus cadenas de valor, violaría lo establecido en el Capítulo 22 del T-MEC, porque se establece una empresa productiva del Estado cuyo sustento y origen es ilegal, afirma la CanCham.
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