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TEPJF declara invalidez de la Revocación de Mandato, por no alcanzar porcentaje mínimo de participación

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron que no es procedente emitir la declaratoria de validez de la consulta de Revocación de Mandato, debido a que el ejercicio no alcanzó el 40% de participación, exigido por la Constitución

En sesión solemne, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que no es procedente emitir la declaratoria de validez de la consulta de Revocación de Mandato, debido a que ese ejercicio no alcanzó el 40% de participación exigido por la Constitución.

Ante el secretario de Gobernación, Adán Augusto López; el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova; y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, afirmó que la jornada celebrada el 10 de abril pasado es un hito en la vida política de México, aunque dejó una serie de retos y lecciones.

El proceso de revocación de mandato visibilizó que aún es necesaria la construcción de procesos más sólidos de democracia directa para hacerlos propios y percibir su utilidad social”, afirmó el magistrado.

Rodriguez Mondragón afirmó que quedó clara la capacidad que gozan las instituciones electorales del Estado mexicano al organizar procesos de participación ciudadana bajo estándares democráticos y resolver las controversias de forma pacífica para procurar el Estado de derecho.

Especificó que el INE hizo una labor encomiable con la instalación de 57,448 casillas, la capacitación de 11,807 ciudadanos que vigilaron la jornada, así como la acreditación de 98 misiones de observación electoral extranjeras.

Indicó que el Tribunal Electoral resolvió 6,646 demandas relativas a diversas controversias sobre este ejercicio a través de 266 sentencias, las cuales se resolvieron en un promedio de 2.24 días, “lo que evidencia el compromiso de este Tribunal con la impartición de justicia de forma expedita”.

Recordó que en la consulta del 10 de abril participaron 16 millones 502,636 electores, el 17.77% de la Lista Nominal de Electores.

De esa participación, 1 millón 63,209 de los votantes eligieron la opción para que el titular del Ejecutivo Federal se le revoque el mandato por pérdida de confianza, es decir, el 6.44% de la votación emitida; 15 millones 159,323 votos eligieron la opción “que siga en la Presidencia de la República” lo que equivale al 91.86 por ciento. Los 280,104 votos restantes corresponden a votos nulos, lo que representa el 1.70 por ciento.

“Como resultado de esta participación ciudadana que fue menor al umbral requerido por la Constitución, no ha lugar a emitir la Declaratoria de validez”, mencionó.

Previamente, en una sesión ordinaria, los magistrados de la Sala Superior declararon improcedentes las impugnaciones presentadas por partidos y por el ciudadano Ulises Ruiz, en contra del proceso de Revocación de Mandato, porque ese ejercicio no tiene validez jurídica.

Sin embargo, los magistrados dieron vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, las constancias de los expedientes para que investiguen, y en su caso, sancionen los hechos señalados, a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de ellas les corresponde de conformidad con la normativa aplicable.

“Un acto fallido de la democracia”

Al recordar que durante el proceso de revocación se denunciaron diversas actividades ilícitas, como la participación de funcionarios públicos, la magistrada Janine Otálora afirmó que por ese hecho la consulta de Revocación de Mandato fue un “acto fallido de la democracia”. Indicó a pesar a no haberse declarado la validez del ejercicio, los actos ilegales que ocurrieron no pueden quedar sin sanción.

“Si bien hay que reconocer que este proceso ha sido un acto fallido de democracia por responsabilidad de los actores políticos, la invalidez de éste no puede tener como consecuencia que las personas que cometieron las irregularidades y realizaron actos que constituyen malas prácticas queden impunes.

“Es necesario defender al Estado de derecho y a los principios democráticos establecidos por nuestra Constitución, lo que exige la sanción de quienes han actuado en contra de nuestra democracia. No puede permitirse que esa voluntad popular se corrompa, transformando a la consulta en un ejercicio de ratificación en contra del espíritu del poder reformador”, dijo.

En el mismo sentido, el magistrado Felipe de la Mata sostuvo que las malas prácticas afectaron la calidad del procedimiento de Revocación de Mandato.

Refirió que una de esas malas prácticas fue que, ya iniciado el procedimiento de Revocación de Mandato, la Cámara de Diputados emitió un decreto interpretativo respecto al concepto de propaganda gubernamental, “con lo cual posiblemente excedió el marco constitucional al pretender generar una excepción. Lo que propició incertidumbre en la ciudadanía”, dijo.

El magistrado Indalfer Infante destacó que la ausencia de efectos jurídicos del ejercicio de revocación no implica en modo alguno la ratificación, refrendo o renovación del nombramiento de quien detenta la titularidad del Ejecutivo Federal, “pues el efecto jurídico para el ejercicio del cargo se genera a partir de la elección presidencial y no del ejercicio de Revocación de Mandato, cuyo efecto exclusivo es precisamente el revocatorio, siempre que se cumplan con las condiciones para su validez”.

Finalmente, el magistrado José Luis Vargas dijo que se debe atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado la integridad del proceso de Revocación de Mandato y aquellas irregularidades que, conforme a la ley, pudieran implicar un ilícito o irregularidad sancionable. “Por lo tanto, deben investigarse a través de los procedimientos y ante las autoridades competentes para calificarlas y, en su caso, determinar las consecuencias”, afirmó.

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El Economista

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