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SCJN declara inconstitucional penalizar posesión de más de 5 gramos de marihuana

Con 3 votos a favor y 2 en contra, la Primera Sala de la SCJN determinó que es inconstitucional sancionar penalmente la posesión de más de 5 gramos de marihuana para consumo personal

Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la posesión de más de cinco gramos de marihuana para consumo personal, la cual está previsto en el artículo 478 de la Ley General de Salud.

En una votación dividida de tres a favor y dos en contra, la Primera Sala del Alto Tribuna concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Édgar “N”, quien fue detenido en 2018 por llevar consigo más de 30 gramos de dicha droga mientras circulaba en una patineta por calles de la alcaldía Iztapalapa, ubicada en la Ciudad de México.

La sentencia emitida -este miércoles 11 de mayo- solamente beneficia al quejoso; sin embargo, sí sienta un precedente jurídico acerca de que no se puede procesar penalmente a los consumidores que porten más de cinco gramos de cannabis sativa.

“Por lo tanto, la Primera Sala concluyó que la regulación normativa que no permite reconocer el uso y consumo de cannabis sativa para uso personal como supuesto de exclusión del delito es inconstitucional pues tanto el operador jurídico como el destinatario de la norma se encuentran en imposibilidad de ponderar cuando no hay delito ante tal supuesto”, explicó la SCJN.

El proyecto que declaró inconstitucional la penalización de la posesión de más de cinco gramos de marihuana para consumo personal, fue aprobado con los votos a favor de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat.

Mediante un comunicado de prensa, el Alto Tribunal puntualizó que la sentencia emitida por la Primera Sala de la SCJN “no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicas como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestas penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado marihuana, por lo que se vinculó a proceso al recurrente”.

Lamentan decisión de SCJN

La organización civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), que asumió la defensa legal de Édgar “N”, lamentó la determinación adoptada por la Primera Sala del Alto Tribunal que no declaró la inconstitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis.

“Desde MUCD, lamentamos que la SCJN haya aprobado este proyecto. Resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores”, indicó por medio de su cuenta de Twitter.

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Mauricio Hernández

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