Las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM) en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional son inconstitucionales, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México.
En un comunicado emitido este jueves, el Alto Tribunal que el procedimiento de revisión migratoria, previsto en la Ley de la materia, “es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación”.
Esto debido a que “es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas”.
La SCJN recordó que la decisión deriva de un asunto en el que tres personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena del estado de Chiapas, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración.
Los tres ciudadanos, de la comunidad tzeltal de Ocosingo, Chiapas, fueron detenidos por agentes migratorios, en San Juan del Río, estado de Querétaro, en septiembre de 2015 cuando viajaban en un autobús de pasajeros y tenían como destino la ciudad de Guaymas, Sonora, a donde llegarían para trabajar en el campo.
Los agentes del INM los detuvieron bajo el argumento de que eran originarios de Guatemala y luego los remitieron a instalaciones migratorias, en donde fueron privados de su libertad, durante una semana, hasta que demostraron su identidad con documentos oficiales como copias de sus actas de nacimiento y la Clave Única de Registro de Población (CURP).
En el fallo, la Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria al advertir que, “dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de la Constitución mexicana, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito”.
Añadió que, con base en esta facultad, “se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que del referido artículo constitucional no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país”.
La SCJN también consideró que, ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, “se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de los sectores referidos”.
No obstante, la Primera Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país.
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