Los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negaron al Partido Revolucionario Institucional (PRI) la imposición de medidas cautelares a Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores; y Adán Augusto López, secretario de Gobernación; por sus expresiones en torno a la sucesión presidencial del 2024.
Los consejeros Adriana Favela, Ciro Murayama y Claudia Zavala, integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, consideraron que no existe urgencia o peligro de actos anticipados de campaña y precampaña por parte de los tres funcionarios, ya que el proceso electoral federal 2023-2024 aún se encuentra distante.
Cabe destacar que el PRI presentó tres solicitudes de medidas cautelares en contra de Sheinbaum, Ebrard y López Hernández, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto de la elección presidencial de 2024.
Lo anterior, derivado de notas periodísticas en diversos medios de comunicación digitales y en las redes sociales de Facebook y Twitter en las que los tres servidores públicos publicaron pronunciamientos como probables aspirantes a la Presidencia de la República durante su asistencia a diversos eventos aparentemente de carácter proselitista, en el marco de las campañas en los procesos electorales que se celebran en Hidalgo, Durango, Aguascalientes, Quintana Roo, Oaxaca y Tamaulipas, lo que podría constituir en opinión del denunciante un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía rumbo a la elección presidencial 2024, lo cual vulnera la equidad de la contienda.
Asimismo, denunció presunta responsabilidad atribuible al partido Morena, derivado de las conductas denunciadas de parte de sus militantes.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la medida cautelar respecto de actos anticipados de campaña y precampaña, pues no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las notas periodísticas de los medios de comunicación digitales o las publicaciones alojadas en las redes sociales de los servidores públicos referidos, en torno a las cuales se aduce que el contenido podría dar lugar a actos anticipados de precampaña y campaña, debido a que tendría un efecto desproporcionado en perjuicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
La Comisión estimó que de las frases denunciadas, no se aprecian expresiones que de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, soliciten el apoyo en favor o en contra de una opción electoral, sino expresiones y opiniones que reflejan la ideología y simpatía hacía una candidatura partidista.
De igual manera, en cuanto a la tutela preventiva, el colegiado declaró improcedente la solicitud, pues se trata de hechos futuros de realización incierta.
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