Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválido el segundo párrafo del artículo cuatro de la Constitución de Veracruz, que protegía el derecho a la vida desde la concepción.
El ministro ponente Javier Laynez Potisek destacó que el segundo párrafo del artículo cuarto de la Carta Magna estatal establece que se garantizará ese derecho por encima de otros.
Con 10 votos a favor, la SCJN aprobó la acción de inconstitucionalidad 85/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ante la reforma del 23 de agosto de 2016 que estableció desde entonces la protección a la vida desde la concepción en la Constitución local.
La corte destacó que el proyecto se sujeta a antecedentes ya votados en relación con la protección del derecho a la vida, mediante los que se eliminó en las constituciones locales de Sinaloa y Nuevo León,
“El estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes”, le leyó en la adición al artículo avalada en 2016.
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