La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la agravante de delincuencia organizada para servidores públicos
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyeron que el artículo 5, fracción I, de la “Ley federal contra la delincuencia organizada” no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la agravante de delincuencia organizada para servidores públicos.
Al resolver un recurso de revisión, de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia, los ministros de la Primera Sala resolvieron que es constitucional el artículo 5, fracción I, de la “Ley federal contra la delincuencia organizada”, que prevé como agravante del delito de delincuencia organizada la calidad de servidor público.
Los ministros concluyeron que dicho artículo no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.