La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Especializada que declaró la existencia de calumnia por diversas publicaciones efectuadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en su cuenta de la red social Twitter, ya que no se acreditó el elemento objetivo de la calumnia electoral, sino que las expresiones denunciadas están cubiertas por el derecho a la libre expresión en un contexto en el que hay que maximizar el debate público.
Este asunto tiene su origen en la queja presentada por Morena en la que denunció al PRI por considerar que diversas publicaciones de Twitter podrían constituir calumnia en su contra. Esto, ya que en las publicaciones se hace referencia a rubros como la seguridad, salud y la situación económica del país, junto con la frase “Morena mata”.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la sentencia impugnada debido a que se estimó que el elemento objetivo de la calumnia requiere de un sustento mínimo de veracidad en los hechos manifestados, además de que es necesario interpretar y aplicar estrictamente las restricciones constitucionales, en este caso, a la libertad de expresión y al debate público en contextos electorales.
En el caso, las publicaciones denunciadas trataron diversas temáticas de interés público y una crítica respecto a las políticas de gobierno de Morena sin que se pudiera considerar que contenían una imputación de hechos o delitos al referido partido político.
De esta forma, al haberse determinado una inexacta aplicación del tipo de calumnia, la Sala Superior del TEPJF revocó la determinación y concluyó que el PRI no cometió la infracción imputada.
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