En los meses de febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre del próximo año habrá un puente para los trabajadores./Foto: Especial
Los días festivos oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son fechas en las que los empleados no están obligados a reportarse en sus centros de trabajo y, en caso de realizar actividades laborales, deben recibir un pago extra.
Los días feriados son adicionales a las vacaciones a las tienen derecho las personas trabajadoras con base en su antigüedad y que a partir del próximo año serán aumentadas tras la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.
La legislación laboral contempla al menos siete días de asueto oficiales, éstas serán las fechas en 2023:
De esta manera, en los meses de febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre del próximo año habrá un puente para los trabajadores. Septiembre quedará fuera de la fórmula, ya que el día 16 caerá sábado.
“Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Adicional al listado anterior, hay festivos no oficiales que algunos trabajadores llegan a tener como días libres, pero cabe aclarar que no son reconocidos por la legislación como descansos obligatorios. Para el 2023 estos serán los siguientes:
Además de esto, el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece en su calendario para el ciclo escolar 2022-2023 las siguientes fechas para suspensión de clases:
Estudiantes y maestros también gozarán del 3 al 14 de abril del período vacacional de Semana Santa. Las fechas para las vacaciones de verano y días feriados del resto de 2023 serán anunciados por la SEP en su calendario para el ciclo escolar 2023-2024.
La LFT establece que los trabajadores que laboran en un feriado obligatorio deben recibir, además de su salario normal, el pago doble de sueldo por el día trabajado. Dicho de otra forma, trabajar en día festivo equivale a una remuneración diaria triple.
De acuerdo con la Profedet, cuando el día feriado coincide con un domingo, y la persona labora ese día, tiene derecho a recibir el pago triple y adicionalmente una prima dominical de 25% sobre el salario diario percibido.
La legislación laboral contempla sanciones de entre 24,055 y 481,100 pesos por incumplir con el pago por laborar durante un feriado obligatorio.
Además de esto, los días festivos oficiales no pueden ser tomados a cuenta de vacaciones. En caso de que un trabajador solicite su período vacacional durante una fecha de asueto, ésta será adicional a los días libres a los que tiene derecho el empleado.
Con información de El Economista
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