NACIONAL

Deudores alimentarios no pueden acceder a cargos públicos: SCJN

La SCJN respaldó una ley del estado de Yucatán que prohíbe a los deudores alimentarios acceder a puestos públicos y cargos de elección popular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes la prohibición para que deudores del pago de pensiones alimentarias puedan acceder a cargos públicos, y por primera vez, a los de elección popular.

Fue con una mayoría de votos del pleno por la que se validó una ley del estado de Yucatán, que veta de cargos de elección popular y por designación a personas que “no han pagado en tiempo las obligaciones alimentarias a las que están sujetos”.

Esta es la primera vez que la medida se aplica a candidatos a un cargo público de elección popular, pero también incluye a aspirantes a ser titulares de dependencias públicas y la presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Dicha comisión fue la instancia que impugnó esta medida, al considerar que se violan los derechos de igualdad y no discriminación de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos”, señaló el ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán.

Avalan ley del estado de Yucatán

Además, sostuvo que la finalidad de la norma es “desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias”, en perjuicio, principalmente, de las personas acreedoras.

Sin embargo, Pérez Dayán explicó que la restricción “no es absoluta”, sino que “su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda”.

Solo dos de los 11 ministros de la SCJN votaron en contra de la resolución: Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara, quienes coincidieron con la postura de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al estimar que se violan los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

“Ser o no ser deudor alimentario moroso de ninguna forma se relaciona con las calidades para ejercer los cargos a que aspiran los candidatos independientes”, defendió González Alcántara en sus argumentos.

Una decisión similar fue tomada por los ministros del Alto Tribunal en octubre de 2022 en el estado de Hidalgo, pero solo se definió esta restricción a los puestos públicos de nombramiento en la administración estatal y los comisionados del órgano de transparencia local.

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Agencia EFE

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