La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México confirmó este lunes que un padrón de agresores sexuales en la capital mexicana no debe ser público y solo puede ser consultado por autoridades, ya que de lo contrario violaría el derecho de presunción de inocencia.
En este sentido, ordenó que el Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en marzo de 2020 por el Congreso de la Ciudad de México, sea de carácter privado entre las distintas instituciones y autoridades mexicanas encargadas de perseguir este delito y no pueda ser consultado por cualquier persona.
Este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
Sin embargo, en una sesión rápida, el supremo mexicano confirmó su decisión sobre que violaría el derecho de presunción de inocencia y por ello definió que “no cualquier persona podrá saber los nombres de quienes se encuentran anotados en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México”.
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