El TEPJF analizará revocar el acuerdo del INE que obliga a los partidos políticos a postular por lo menos 5 mujeres como candidatas a las 9 gubernaturas en disputa
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) alista revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordena a los partidos políticos a garantizar la paridad de género y postular al menos cinco mujeres para las elecciones de nueve gubernaturas.
El proyecto de resolución del magistrado Felipe de la Mata —que busca resolver la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano— dejaría sin efectos el esquema de paridad de cinco mujeres y cuatro hombres que estipula el Instituto Nacional Electoral (INE).
Y es que ordenaría a los partidos a postular a cuatro y no cinco mujeres, en ocho de las nueve gubernaturas que se disputarán el año próximo, ello al argumentar que esta “regla anterior se traduce en un piso y no en un techo, es decir, los partidos políticos son libres de postular más mujeres”.
Se dejaría fuera de estos criterios al estado de Yucatán, debido a que ya tiene regulado el tema de paridad en su legislación local.
Proyecto de sentencia
Entre los argumentos del magistrado para revocar el acuerdo del INE se reiteró que el organismo no tiene, de inicio, facultades para emitir reglas que vinculen a los partidos políticos a cumplir con la paridad al postular candidaturas a las gubernaturas, pues ello transgrede la libertad configurativa de las entidades federativas que ya han establecido leyes reglamentarias.
Además de que el regular la paridad corresponde a los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación y autoorganización, deben instituir en sus documentos básicos reglas a potencializar la paridad sustantiva.
Reconoce que la falta de regulación por los Congresos estatales y federal del cumplimiento de la paridad de género en las gubernaturas no es obstáculo para hacer efectivo su cumplimiento y añade que, ante la falta de legislación, se justifica emitir medidas temporales que garanticen el cumplimiento de la paridad de género, pero el cumplimiento de la paridad sustantiva debe observarse directamente en los estatutos de los partidos y es válido que el INE verifique ese deber.
El proyecto del TEPJF estipula que “ante la falta de regulación de la paridad en las gubernaturas por los congresos estatales es facultad de los OPLES emitir las medidas necesarias para su cumplimiento” y ante “la omisión de las legislaturas y de los OPLES, y siempre que ejerza su facultad de atracción, el INE podría emitir medidas para garantizar la paridad en la elección de gubernaturas”.