La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó cuatro acuerdos emitidos por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral que desecharon las quejas interpuestas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de publicaciones realizadas en redes sociales y por su participación en un evento celebrado en una universidad de la Ciudad de México.
En todos los casos, los denunciantes impugnaron los acuerdos al considerar que, en su concepto, la responsable realizó un análisis incorrecto de los hechos denunciados e incurrió en consideraciones de fondo.
En sesión pública presencial, la Sala Superior del TEPJF, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la autoridad responsable no desechó las denuncias con base en consideraciones de fondo, ya que los recurrentes no aportaron elementos indiciarios que justificaran el inicio de la facultad investigadora de la autoridad administrativa electoral.
Al respecto, el pleno consideró que, de los medios de prueba aportados, no era posible advertir de forma preliminar una infracción en la materia electoral por parte de Xóchitl Gálvez Ruiz.
En consecuencia, se confirmaron los acuerdos impugnados (SUP-REP-2/2024, SUP-REP-3/2024, SUP-REP-10/2024 y SUP-REP-18/2024).
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