Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó -este miércoles 20 de marzo- rechazar el registro de una candidatura presidencial independiente.
Las y los magistrados concluyeron que la institución no cuenta con facultades para “llevar a cabo el registro sin que sean postuladas mediante un partido político o a través de la vía independiente”.
En este caso, un ciudadano que se ostenta con integrante de una comunidad indígena impugnó un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual negó su registro como candidato presidencial.
A propuesta del magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó que la Constitución Mexicana solamente prevé dos tipos de candidaturas presidenciales: las postuladas por partidos políticos y las candidaturas independientes.
Al impugnar dicho acuerdo del Consejo General del INE, el ciudadano pretendía que el organismo electoral debía “realizar una interpretación favorable que le permitiera obtener su registro en la elección presidencial, mediante la candidatura indígena”.
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